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Ley Vigente

Artículo 6

Artículo sexto de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1987-15278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-04.

Texto consolidado

La cuantía de las tasas para los distintos conceptos será la siguiente:

COU

Escuelas

de

idiomas

Escuelas

de Cerámica

y Restauración

Conservatorios

y Escuela

de Arte Dramático,

de Danza

y Canto

Alumnos Oficiales

Inscripción (primera vez)Servicios generales

1.050

1.450

1.050

1.450

Matrícula curso completo

6.550

-

6.530

-

Matrícula asignaturas sueltas

750

3.500

750

2.500

Servicios generales

920

540

920

540

Alumnos de Centros homologados

Inscripción (primera vez)

1.050

-

-

-

Servicios generales

720

-

-

-

Alumnos de Centros habilitados, reconocidos, autorizados o libres, y alumos de Enseñanza libre

Inscripción (primera vez)

1.050

1.450

1.050

1.450

Derechos examen (por asignatura)

90

1.170

90

1.170

Servicios generales

720

540

720

540

Examen de reválida o aptitud

Alumnos oficiales y libres

-

3.500

5.450

-

Cursos monográficos

Por mes

-

3.930

3.930

3.930

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-04.

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