Artículo 6
Artículo sexto de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1987-15278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-04.
Texto consolidado
La cuantía de las tasas para los distintos conceptos será la siguiente:
COU
Escuelas
de
idiomas
Escuelas
de Cerámica
y Restauración
Conservatorios
y Escuela
de Arte Dramático,
de Danza
y Canto
Alumnos Oficiales
Inscripción (primera vez)Servicios generales
1.050
1.450
1.050
1.450
Matrícula curso completo
6.550
-
6.530
-
Matrícula asignaturas sueltas
750
3.500
750
2.500
Servicios generales
920
540
920
540
Alumnos de Centros homologados
Inscripción (primera vez)
1.050
-
-
-
Servicios generales
720
-
-
-
Alumnos de Centros habilitados, reconocidos, autorizados o libres, y alumos de Enseñanza libre
Inscripción (primera vez)
1.050
1.450
1.050
1.450
Derechos examen (por asignatura)
90
1.170
90
1.170
Servicios generales
720
540
720
540
Examen de reválida o aptitud
Alumnos oficiales y libres
-
3.500
5.450
-
Cursos monográficos
Por mes
-
3.930
3.930
3.930
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