Artículo 5.
Artículo quinto de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1987-15278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-04.
Texto consolidado
Uno. Las tasas académicas se devengarán en el momento de solicitarse los correspondientes servicios o en el momento de su prestación cuando se realicen sin necesidad de previa petición.
Dos. El pago de las tasas que se hayan devengado podrá fraccionarse en los casos y en la forma que se establezca reglamentariamente.
Tres. Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, determinándose reglamentariamente la forma y el plazo de presentarla.
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