Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Gallega de la Artesanía tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para el otorgamiento de las cartas de artesano y maestro artesano y de la calificación de taller artesano.
b) Proponer la inclusión de actividades en la Sección de Actividades Artesanas.
c) Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos.
d) Emitir informe preceptivamente sobre los proyectos de declaración de zonas de interés artesanal.
e) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía.