El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Gallega de la Artesanía tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para el otorgamiento de las cartas de artesano y maestro artesano y de la calificación de taller artesano.

b) Proponer la inclusión de actividades en la Sección de Actividades Artesanas.

c) Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos.

d) Emitir informe preceptivamente sobre los proyectos de declaración de zonas de interés artesanal.

e) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-12.

Más artículos de Ley 1/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.