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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay. · BOE-A-1960-5626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-03-10.

Texto consolidado

Cuando las leyes de España y asimismo las leyes de la República del Paraguay atribuyan a una misma persona la nacionalidad española y la nacionalidad paraguaya, en razón de cada caso a su filiación y al lugar y circunstancias de su nacimiento, gozará dicha persona de la nacionalidad del territorio donde su nacimiento hubiera ocurrido, pero será también considerado nacional por la otra Alta parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-03-10.

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