Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay. · BOE-A-1960-5626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-03-10.
Texto consolidado
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.