Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil. · BOE-A-1969-643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-15.
Texto consolidado
La dirección, trabajos técnicos y servicios del Archivo General de la Administración Civil quedan encomendados al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y al Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, con la dotación del personal subalterno que se precise.