Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil. · BOE-A-1969-643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-15.
Texto consolidado
A la documentación producida por los servicios provinciales de la Administración Central o Institucional será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores, a cuyo efecto los Archivos Provinciales cumplirán la finalidad asignada al General de la Administración Civil. En los casos en que especiales circunstancias lo aconsejen, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá crear depósitos regionales que completen la estructura archivística de la Administración Civil.