Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo. · BOE-A-1975-24200
Atención: Decreto 2950/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Nacional del Consumo contará con los adecuados Servicios de carácter administrativo, de estudios técnicos y económicos, de información de formación y de defensa de los consumidores, y cuantos sean precisos para el cumplimiento de las funciones específicas que le están asignadas.
Asimismo podrá constituir Grupos de Trabajo para el estudio de materias específicas, en los que se integrarán personas de reconocido prestigio y especialización en el campo de que se trate.