Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes. · BOE-A-1967-19938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-11-24.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.