Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado. · BOE-A-1975-16964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.