Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado. · BOE-A-1975-16964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-31.
Texto consolidado
En la contabilización de las operaciones y fijación de la estructura de la Cuenta de Títulos y Valores, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y las reglas técnicas que establece el Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto quinientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de febrero.