Artículo sexto. Destilados de melaza de caña.
Artículo sexto del Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron. · BOE-A-1975-11858
Atención: Decreto 1228/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son los obtenidos por destilación fraccionada de los caldos de melaza de azúcar de caña, previamente fermentados, o bien, en segunda fase, por redestilación de los aguardientes de melaza de caña, con graduación alcohólica final de ochenta grados centesimales en volumen, como mínimo, y de noventa y cinco coma cinco grados centesimales en volumen, como máximo.