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Ley Vigente

Artículo setenta y tres.

Artículo setenta y tres de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

Texto consolidado

Uno. Por causas de interés nacional, el Estado podrá obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que considere conveniente a dicho interés, pudiendo imponer incluso que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales se realice en España, siguiendo a tal efecto las directrices de los Planes Nacionales de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería. Con este fin, la Administración facilitará oportunamente, en su caso, los medios necesarios en la forma que prevea el Reglamento de esta Ley.

Dos. El Ministerio de Industria, previo informe del Consejo Superior del Departamento, del Instituto Geológico y Minero de España y de la Organización Sindical, someterá en cada caso al Consejo de Ministros las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de la obligación.

Tres. La no aceptación o el incumplimiento por los concesionarios de los acuerdos del Consejo de Ministros será motivo de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la expropiación de las instalaciones existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

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