Artículo setenta y seis. Composición y funciones.
Artículo setenta y seis del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Para la unificación de criterios, coordinación e interpretación de las normas de este Decreto, preparación de instrucciones comunes a los tres Ejércitos y sobre temas que puedan tener relación con otros Departamentos, y en general para la consideración y estudio de cuantos asuntos revistan la necesaria importancia, se constituye la Junta de Coordinación Laboral que, presidida por el Jefe de la Sección Laboral Central, estará formada por los Jefes de las Secciones Laborales de los Cuarteles Generales.
Dos. La ejecución de los acuerdos de la Junta de Coordinación así como, en su caso, la elevación de las correspondientes propuestas a la Superioridad, corresponderá a la Sección Laboral Central, uno de cuyos Jefes u Oficiales desempeñará la Secretaría de dicha Junta.
Más artículos de Real Decreto 2205/1980
- ← Artículo setenta y cinco. De las Secciones Laborales de los Cuarteles Generales.
- → Artículo setenta y siete. Autoridad Laboral en las FAS.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.