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Real Decreto Vigente

Artículo setenta y ocho. Participación.

Artículo setenta y ocho del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. El personal laboral dependiente de Establecimientos Militares tendrá derecho a estar representado colectivamente ante la Jefatura de dichos Establecimientos, y ante la Administración Militar como conjunto, a través de los Órganos y en la forma que se regulan en este título.

Dos. Son órganos de representación de los citados trabajadores:

a) Los Delegados de Personal.

b) Los Comités de Establecimientos.

c) El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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