Artículo setenta y ocho. Participación.
Artículo setenta y ocho del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. El personal laboral dependiente de Establecimientos Militares tendrá derecho a estar representado colectivamente ante la Jefatura de dichos Establecimientos, y ante la Administración Militar como conjunto, a través de los Órganos y en la forma que se regulan en este título.
Dos. Son órganos de representación de los citados trabajadores:
a) Los Delegados de Personal.
b) Los Comités de Establecimientos.
c) El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.