Artículo setenta y nueve.
Artículo setenta y nueve del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.
Texto consolidado
Uno. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan General Municipal declare aptos, en principio, para ser urbanizados.
Dos. Dentro del suelo urbanizable, el Plan establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:
a) Suelo programado, constituido por aquel que deba ser urbanizado según el programa del propio Plan.
b) Suelo no programado, integrado por el que pueda ser objeto de urbanización mediante la aprobación de Programas de Actuación Urbanística.