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Ley Orgánica Derogada

Artículo setenta y cuatro.

Artículo setenta y cuatro de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, el militar que:

1.° Requisare indebidamente o innecesariamente edificios u objetos muebles en territorio ocupado.

2.° Capturare o destruyere buque mercante o aeronave comercial, con infracción de las normas sobre el derecho de presa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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