Artículo setenta y cinco.
Artículo setenta y cinco de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión el militar que:
1.º Ostentare indebidamente la bandera de parlamento, banderas o emblemas enemigos o neutrales o los signos distintivos de los Convenios de Ginebra.
2.° Ofendiere de palabra u obra o retuviere indebidamente a un parlamentario o a las personas que lo acompañasen.