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Ley Orgánica Derogada

Artículo setenta y cinco.

Artículo setenta y cinco de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión el militar que:

1.º Ostentare indebidamente la bandera de parlamento, banderas o emblemas enemigos o neutrales o los signos distintivos de los Convenios de Ginebra.

2.° Ofendiere de palabra u obra o retuviere indebidamente a un parlamentario o a las personas que lo acompañasen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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