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Ley Vigente

Artículo setenta y cuatro.

Artículo setenta y cuatro de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El pago por intervención podrá hacerse siempre que el tenedor tenga derecho a ejercitar la vía de regreso, ya sea antes o después del vencimiento de la letra. Deberá comprender la cantidad total a satisfacer por aquél por quien se interviene, y efectuase, a más tardar, al día siguiente del último día permitido para levantar protesto por falta de pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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