Artículo setenta y cinco.
Artículo setenta y cinco del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los mutualistas tendrán también derecho a las prestaciones dirigidas a la recuperación profesional, disminuida, alterada o perdida, como consecuencia de enfermedad profesional o común o por accidente en acto de servicio o por riesgo específico del cargo.
Las prestaciones recuperadoras son las siguientes:
a) Rehabilitación funcional, y
b) Orientación, formación y readaptación profesional.
Estas prestaciones son compatibles con las económicas establecidas para los casos de incapacidad laboral.