Artículo 75.
Artículo setenta y cinco de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1982-17235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-11.
Texto consolidado
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.