Artículo setenta y cinco.
Artículo setenta y cinco de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dd. tendrá efectos el 1 de enero de 2016, según se establece en su disposición final 21.
Redacción anterior:
"Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente."#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras..