Artículo sesenta y uno. Normas para la concesión.
Artículo sesenta y uno del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
La concesión de los premios se hará por la Dirección de Servicios correspondiente a propuesta circunstanciada y razonada de la Dirección del Establecimiento de quien dependa el trabajador o trabajadores de que se trate. Tal propuesta deberá ir precedida o ser consecuencia de una breve información o expediente contradictorio instruido por propia iniciativa del Jefe del Establecimiento o a petición de los compañeros de trabajo.
A la concesión se le dará la publicidad y solemnidad adecuada para satisfacción de los interesados y estímulo del restante personal.
Todo premio se hará constar en el expediente personal del trabajador y se tendrá en cuenta en lo posible, para ascensos y cambios de categoría.