Artículo sesenta y tres. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo sesenta y tres de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a ampliar en 460 millones de pesetas el Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, constituido con base en el artículo 51 de la Ley 4/1990, en virtud de los Convenios de Colaboración establecidos y/o a establecer entre el Instituto y las citadas Entidades, para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.