Artículo sesenta y dos. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión.
Artículo sesenta y dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1991 por las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.º y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
Más artículos de Ley 31/1991
- ← Artículo sesenta y uno. Dotación para la subrogación del Estado en el reaseguro de riesgos comerciales en el Seguro d…
- → Artículo sesenta y tres. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisu…
- Ver la norma completa: Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.