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Ley Derogada

Artículo sesenta y tres.

Artículo sesenta y tres de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1982-9983

Atención: Ley 13/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El Estado adoptará las medidas pertinentes para la formación de los diversos especialistas, en número y con las cualificaciones necesarias para atender adecuadamente los diversos servicios que los minusválidos requieren, tanto a nivel de detección y valoración como educativo y de servicios sociales.

Dos. El Estado establecerá programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes deficiencias, así como sobre modos específicos de recuperación, según la distinta problemática de las diversas profesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-20.

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