Artículo sesenta y siete
Artículo sesenta y siete de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.