Artículo sesenta y siete.
Artículo sesenta y siete de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. · BOE-A-1954-15448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1955-08-15.
Texto consolidado
Bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevarán los siguientes libros especiales:
«Diario de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento de posesión».
«Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria» e «Inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesión».