Artículo sesenta y ocho. Recurso en materia de sanciones.
Artículo sesenta y ocho del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Todas las sanciones serán recurribles en el término de veinte días, ante la Dirección de Servicios de la que el Establecimiento dependa.
Dos. Contra la resolución de dicha Dirección, podrá interponerse el recurso previsto en el artículo setenta y dos y, en su caso, el setenta y tres de este Decreto.