Artículo sesenta y ocho.
Artículo sesenta y ocho de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
El Ministerio de Hacienda arbitrará los sistemas o procedimientos que juzgue oportunos para que sean satisfechas las cantidades que corresponda abonar al Estado en concepto de reparaciones por daños nucleares y con independencia de la responsabilidad civil en los casos previstos en esta Ley y en los convenios internacionales ratificados por España.
Esta derogación entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), según establece la disposición final 7.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos..