Artículo sesenta y ocho. Infracciones graves y leves.
Artículo sesenta y ocho de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.
Texto consolidado
Uno. Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de inserción o difusión contenidas en los artículos sexto y sesenta y dos de esta Ley, siempre que exista requerimiento expreso al efecto.
b) Cualquier otra infracción de las disposiciones legales o reglamentarias cuando haya intención manifiesta de deformar la opinión pública, se produzca con reiteración o cause una perturbación grave y actual.
Dos. Se considera como infracción leve, cualquier infracción de las disposiciones legales o reglamentarias que no esté comprendida como infracción muy grave en el artículo sesenta y siete o como grave en el párrafo anterior de este artículo.