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Ley Orgánica Vigente

Artículo 69.

Artículo sesenta y nueve de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1982-17235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-11.

Texto consolidado

1. La aplicación de los tributos propios de la Generalitat se encomienda al Servicio Tributario Valenciano, en régimen de descentralización funcional.

2. El ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Generalitat, así como la revisión de actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se llevará a cabo en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

3. Si de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyeran a la Generalitat algunas funciones de aplicación sobre tributos cedidos, se encomendarán al Servicio Tributario Valenciano.

Cuando las funciones de aplicación no se atribuyeran, de acuerdo con el apartado anterior, a la Generalitat, se fomentarán las medidas para fortalecer la colaboración con la Administración Tributaria Estatal en la aplicación de las mencionadas funciones.

4. Los órganos económico-administrativos propios conocerán de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la administración tributaria autonómica cuando se trate de tributos propios.

El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos en materia tributaria, cuando se trate de tributos cedidos, se realizará de conformidad con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Generalitat participará en los órganos económico-administrativos del Estado en los términos que establezca la legislación del Estado, la Generalitat fomentará las medidas oportunas para la realización efectiva de la citada participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-11.

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