Artículo sesenta y cuatro.
Artículo sesenta y cuatro de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
El Estado no está obligado a concertar seguro alguno que garantice la cobertura de los riesgos nucleares de sus propias instalaciones o actividades productoras de radiaciones ionizantes, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Ley y a lo estipulado en los Convenios Internacionales con arreglo a los trámites previstos en el artículo cuarenta y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Esta derogación entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), según establece la disposición final 7.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos..