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Ley Derogada

Artículo sesenta y cinco.

Artículo sesenta y cinco de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1982-9983

Atención: Ley 13/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno efectuará la reorganización administrativa en orden a la atención integral a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales que racionalice, simplifique y unifique los órganos de la Administración actualmente existentes y coordine racionalmente sus competencias.

Dos. La organización administrativa expresada en el apartado anterior deberá contemplar, especialmente, la planificación de la política general de atención a minusválidos; la descentralización de los servicios mediante la sectorización de los mismos; la participación democrática de los beneficiarios, por sí mismos o a través de sus legales representantes y de los profesionales del campo a la deficiencia directamente o a través de Asociaciones específicas; la financiación pública de las actuaciones encaminadas a la atención integral de los disminuidos; la elaboración, programación, ejecución, control y evaluación de los resultados de una planificación regional, y la integración de dicha planificación en el contexto de los servicios generales sanitarios, educativos, laborales y sociales, y en el programa nacional de desarrollo socio-económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-20.

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