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Real Decreto-ley Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. · BOE-A-1978-27765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-28.

Texto consolidado

El régimen de disfrute de las viviendas de protección oficial podrá ser:

a) Arrendamiento.

b) Propiedad.

El acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial podrá realizarse por compraventa o mediante la promoción de viviendas que los particulares construyan, individualmente por sí o colectivamente a través de cooperativas para asentar en ellas su residencia familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-28.

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