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Real Decreto Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-5856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-04-06.

Texto consolidado

El derecho a resarcimiento sólo será reconocido a instancia del interesado o de sus herederos, en caso de fallecimiento, tras la instrucción de un expediente administrativo especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-06.

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