Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-1980-23778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-01.
Texto consolidado
Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Comisión Mixta podrá, a instancia de cualquiera de las dos representaciones, reclamar de los diferentes Ministerios la documentación e informes que sean necesarios para llevar a efecto la operación de transferencia de competencias. Los Ministerios quedarán obligados a aportar la documentación e información solicitadas en los plazos y términos que acuerde la Comisión Mixta.