Artículo séptimo. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.
Artículo séptimo de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1984-7249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
4. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9290.