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Ley Vigente

Artículo séptimo. Concepto

Artículo séptimo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. · BOE-A-1982-13818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Texto consolidado

Uno. Tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Dos. La Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

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