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Ley Vigente

Artículo séptimo

Artículo séptimo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1985-12534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-19.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-19.

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