Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-7372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-29.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura dictará, oída la Organización Sindical, las disposiciones a que se refiere el artículo cuatro del Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, y cualesquiera otras que convengan para el mejor desarrollo y aplicación de lo que se establece en la presente disposición.