Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas. · BOE-A-1973-1432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-07.
Texto consolidado
Uno. La enajenación de los equipos para el tratamiento de la información que hubieran quedado anticuados o inservibles, compete al Departamento a que estuvieren afectados o al Organismo autónomo a cuyo patrimonio pertenecen.
Dos. La enajenación se hará por los trámites previstos en el Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación:
a) El Departamento u Organismo autónomo elevará a la Comisión Interministerial de Informática un proyecto de enajenación.
b) La Comisión Interministerial de Informática podrá aprobar el proyecto o elevar a la Dirección General del Patrimonio del Estado una propuesta de afectación, del equipo a otro Departamento o de adquisición del mismo por otro Organismo autónomo.
c) En caso de que se procediere a la enajenación, si la primera subasta quedare desierta, el Departamento u Organismo autónomo podrá acordar la venta directa del equipo o su desguace.