Artículo octavo.
Artículo octavo del Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas. · BOE-A-1973-1432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-07.
Texto consolidado
Será preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de los siguientes contratos:
Uno. Contratos por los que se hiciere entrega a la Administración de un equipo o sistema para el tratamiento de la información para su examen o uso por espacio de un plazo que excediere de un mes o implicare unos gastos de acondicionamiento de locales o análogos.
Dos. Donaciones a favor de la Administración de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, antes de su aceptación por el órgano competente.
Tres. Contratos en que se ofreciere a la Administración a titulo de permuta un equipo o sistema para el tratamiento de la información.
Cuatro. Contratos por los que se cediere a la Administración temporalmente el uso gratuito de un equipo o sistema para el tratamiento de la información, cualquiera que fuere el clausulado. del contrato o acuerdo de cesión del equipo o sistema.