Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán ejercitar actividades subacuáticas, por los procedimientos de buceo señalados en este Decreto, todos los españoles mayores de dieciséis años, siempre que se hallen en posesión del correspondiente título de aptitud y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.