El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-6884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-13.

Texto consolidado

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales, designados por el Gobierno y otros nueve por la Junta de Galicia, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Junta. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-13.

Más artículos de Real Decreto 581/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 581/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.