Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-13.
Texto consolidado
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales, designados por el Gobierno y otros nueve por la Junta de Galicia, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Junta. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.
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