Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cimematrografia, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. · BOE-A-1981-2634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-02-05.
Texto consolidado
En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los terminos y con las condiciones allí especificados, y los bienes personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.
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