Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cimematrografia, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. · BOE-A-1981-2634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-02-05.
Texto consolidado
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 3069/1980
- → Artículo segundo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cimematrografia, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.