Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario. · BOE-A-1980-530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-30.
Texto consolidado
Con objeto de lograr la necesaria homogeneidad y cumplimiento de las precisiones técnicas exigibles, tanto en levantamiento como en conservación y replanteos, dicho Mapa se apoyará en la Red Geodésica Nacional.