Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario. · BOE-A-1980-530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-30.
Texto consolidado
Uno. El Mapa Nacional Topográfico Parcelario levantado por el Instituto Geográfico Nacional es el único válido como base geométrica del Catastro.
Dos. Este Mapa constituirá asimismo la base geográfica del Banco Nacional de Datos Catastrales.