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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. · BOE-A-1978-27959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-09.

Texto consolidado

El Servicio Público de Radiodifusión sonora en ondas largas queda reservado a Radio Nacional de España, para la difusión de un programa de carácter nacional, con especial atención a las necesidades de la audiencia de las áreas rurales.

— Frecuencias asignadas: Dos.

— Número máxime de estaciones: Cinco.

— Potencia: La que autorice para cada transmisor la Direc­ción General de Radiodifusión y Televisión, dentro de lo estable­cido por el Acuerdo de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas kilométricas y hectométricas (Re­giones una y tres), suscrito en Ginebra el veintidós de noviem­bre de mil novecientos setenta y cinco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-09.

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